viernes, 26 de febrero de 2016

FOMENTAR MÁS LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES QUE ESTÉN ESTABLECIDOS EN TAMAULIPAS: Dip. Heriberto Ruíz Tijerina


DEBEMOS APOYAR Y FOMENTAR MÁS LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS CON PROVEEDORES QUE ESTÉN ESTABLECIDOS EN EL ESTADO, A FIN DE IMPULSAR Y SEGUIR APOYANDO EL EMPLEO DE LOS TAMAULIPECOS.



En esta Nueva Alternativa de Gestión donde se Escucha, se Dialoga, donde hay Participación de la gente del Barrio y la Comunidad, donde se Coopera y existe la Gestión, pero lo más importante que es el Resolver las necesidades que aquejan en el día a día.

HOY te quiero compartir una Iniciativa de Decreto que estoy promoviendo:




Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.

Honorable Congreso del Estado

Heriberto Ruiz Tijerina, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con fundamento en lo establecido por los artículos 64, fracción I de la Constitución Política del Estado, artículos 67 y 93 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a los articulo 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios..

Ante los momentos críticos que se avizoran por la baja del petróleo y el incremento del dólar debemos establecer criterios de apoyo y reglas para el sostenimiento de nuestra economía estatal y municipal es decir tomar previsiones con tiempo y proteger nuestra planta generadora de empleos, impuestos y economía.

El concepto de compra pública ha evolucionado hasta llegar a entenderla como una herramienta de desarrollo que permite incorporar a sectores vulnerables de la sociedad dentro del proceso económico general, y generar no sólo egresos al Estado, sino buena parte del dinamismo de la economía estatal y municipal, con efectos en la generación de empleo, la canalización de inversiones y el desarrollo productivo.

EL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PODER DE COMPRA, PUEDE INFLUIR EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FOMENTANDO LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÁS ADECUADOS EN TÉRMINOS SOCIALES, AMBIENTALES Y ECONÓMICOS.

A través del gasto público, los gobiernos implementan las políticas públicas y los planes de desarrollo; afectan la demanda agregada, el crecimiento económico y el empleo; condicionan la estabilidad macroeconómica y contrarrestan fallas del mercado que incide en la microeconomía. Las compras públicas requieren de un diseño de política pública integral entre las instituciones estatales, municipales y organizaciones del sector privado, principal origen de los proveedores.

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) REPRESENTAN EL PRINCIPAL OFERENTE EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS Y ES UNA DE LAS FUENTES DE EMPLEO IMPORTANTE. LA IMPORTANCIA DE LAS PYMES EN EL EMPLEO REGIONAL Y EN LA PRODUCCIÓN CONSTITUYE UN FACTOR IMPORTANTE PARA GARANTIZAR EL DISEÑO DE POLÍTICAS PARA SU INSERCIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS.

El fomento de políticas de inclusión de PYMES en las compras públicas implica la existencia de requisitos formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos al comercio, al contrario, deben incluir elementos de transparencia al involucrar el manejo de recursos públicos.

LAS COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES (CPS) SE ENTIENDEN COMO TODO PROCESO QUE SIGUEN LAS ORGANIZACIONES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES DE BIENES, SERVICIOS, TRABAJO E INSUMOS DE MANERA QUE OBTENGAN VALOR POR SU DINERO SOBRE LA BASE DEL CICLO DE VIDA, CON LA FINALIDAD DE GENERAR BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÓN, PARA LA SOCIEDAD Y LA ECONOMÍA, AL TIEMPO QUE SE MINIMIZA EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE.

El gasto público como uno de los principales instrumentos de la política fiscal, presenta tres funciones principales:

i)            ESTIMULAR Y ESTABILIZAR LA ECONOMÍA;

ii)          REDISTRIBUIR EL INGRESO Y RIQUEZA A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES; Y

iii)  ASIGNAR LOS RECURSOS PÚBLICOS DE FORMA EFICIENTE CON EL FIN DE PROVEER LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SOCIEDAD.

La implementación de políticas sobre compras públicas congruente con un marco normativo apropiado, representa un factor importante para lograr ahorros de costos, tanto para las instituciones demandantes como para los consumidores, ya que brinda acceso a mejores productos, con énfasis en la relación calidad-precio.

LOS SECTORES DE LA SALUD, EDUCACIÓN, AGRÍCOLA E INFRAESTRUCTURA SON LOS MÁS RELEVANTES PARA LAS COMPRAS PÚBLICAS, AL SER EL ESTADO EL RESPONSABLE DE EJECUTAR POLÍTICAS EN ESTAS ÁREAS VITALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.

POR LO CUAL DEBEMOS APOYAR Y FOMENTAR MÁS LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL CON EL PROPÓSITO DE SEGUIR MANTENIENDO NUESTRA PLANTA LABORAL, DE ECONOMÍA Y GENERACIÓN DE IMPUESTOS ASÍ COMO LA PERMANENCIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.






Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios para quedar como sigue:




CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES Y ÓRGANOS ARTÍCULO

18.

1. Para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en esta ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

...

XVIII. Fomentar preferentemente la adquisición de bienes y servicios con proveedores que estén establecidos en el estado a fin de impulsar y seguir apoyando el empleo de los tamaulipecos.

XIX. En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

2. En los Ayuntamientos, el Cabildo determinará la dependencia administrativa que ejercerá en ese ámbito las atribuciones contenidas en las fracciones I a VI y VII a XIX del párrafo anterior.

ARTÍCULO 19.

1. Para efectos de esta ley, las dependencias y entidades estatales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

...

VIII. Fomentar preferentemente la adquisición de bienes y servicios con proveedores que estén establecidos en el estado a fin de impulsar y seguir apoyando el empleo de los Tamaulipecos.

IX. En general, cumplir con las resoluciones y bases que emita la Secretaría conforme a esta ley.

2. En los Ayuntamientos, las dependencias y entidades municipales cumplirán las obligaciones previstas en el párrafo anterior, sobre la base de hacerlo ante la dependencia administrativa que determine el Cabildo en términos del párrafo 2 del artículo anterior y la Contraloría Municipal.


TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial.

ATENTAMENTE

DIP. HERIBERTO RUÍZ TIJERINA

CD. VICTORIA A 24 DE FEBRERO DEL 2016









No hay comentarios.:

Publicar un comentario