En esta Nueva Alternativa de
Gestión donde se Escucha, se Dialoga, donde hay Participación de la gente del Barrio
y la Comunidad, donde se Coopera y existe la Gestión, pero lo más importante que
es el Resolver las necesidades que aquejan en el día a día.
Iniciativa de Decreto que reforma
y adiciona a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
Honorable Congreso del Estado
Heriberto Ruiz Tijerina, diputado
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de
la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas,
con fundamento en lo establecido por los artículos 64, fracción I de la
Constitución Política del Estado, artículos 67 y 93 de la Ley sobre la Organización
y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, me permito
someter a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona a los articulo 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para
la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios..
Ante los momentos críticos que se
avizoran por la baja del petróleo y el incremento del dólar debemos establecer
criterios de apoyo y reglas para el sostenimiento de nuestra economía estatal y
municipal es decir tomar previsiones con tiempo y proteger nuestra planta
generadora de empleos, impuestos y economía.
El concepto de compra pública ha
evolucionado hasta llegar a entenderla como una herramienta de desarrollo que
permite incorporar a sectores vulnerables de la sociedad dentro del proceso
económico general, y generar no sólo egresos al Estado, sino buena parte del
dinamismo de la economía estatal y municipal, con efectos en la generación de
empleo, la canalización de inversiones y el desarrollo productivo.
EL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PODER
DE COMPRA, PUEDE INFLUIR EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FOMENTANDO LA PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÁS ADECUADOS EN TÉRMINOS SOCIALES,
AMBIENTALES Y ECONÓMICOS.
A través del gasto público, los
gobiernos implementan las políticas públicas y los planes de desarrollo;
afectan la demanda agregada, el crecimiento económico y el empleo; condicionan
la estabilidad macroeconómica y contrarrestan fallas del mercado que incide en
la microeconomía. Las compras públicas requieren de un diseño de política
pública integral entre las instituciones estatales, municipales y
organizaciones del sector privado, principal origen de los proveedores.
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PYMES) REPRESENTAN EL PRINCIPAL OFERENTE EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS Y ES
UNA DE LAS FUENTES DE EMPLEO IMPORTANTE. LA IMPORTANCIA DE LAS PYMES EN EL
EMPLEO REGIONAL Y EN LA PRODUCCIÓN CONSTITUYE UN FACTOR IMPORTANTE PARA
GARANTIZAR EL DISEÑO DE POLÍTICAS PARA SU INSERCIÓN EN LAS COMPRAS PÚBLICAS.
El fomento de políticas de
inclusión de PYMES en las compras públicas implica la existencia de requisitos
formales, los cuales no deben ser considerados como barreras ni obstáculos al
comercio, al contrario, deben incluir elementos de transparencia al involucrar
el manejo de recursos públicos.
LAS COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
(CPS) SE ENTIENDEN COMO TODO PROCESO QUE SIGUEN LAS ORGANIZACIONES PARA
SATISFACER SUS NECESIDADES DE BIENES, SERVICIOS, TRABAJO E INSUMOS DE MANERA
QUE OBTENGAN VALOR POR SU DINERO SOBRE LA BASE DEL CICLO DE VIDA, CON LA
FINALIDAD DE GENERAR BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÓN, PARA LA SOCIEDAD Y LA
ECONOMÍA, AL TIEMPO QUE SE MINIMIZA EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE.
El gasto público como uno de los
principales instrumentos de la política fiscal, presenta tres funciones
principales:
i) ESTIMULAR Y ESTABILIZAR LA ECONOMÍA;
ii) REDISTRIBUIR EL INGRESO Y RIQUEZA A LOS SECTORES
MÁS VULNERABLES; Y
iii) ASIGNAR LOS RECURSOS PÚBLICOS DE FORMA EFICIENTE
CON EL FIN DE PROVEER LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SOCIEDAD.
La implementación de políticas
sobre compras públicas congruente con un marco normativo apropiado, representa
un factor importante para lograr ahorros de costos, tanto para las instituciones
demandantes como para los consumidores, ya que brinda acceso a mejores
productos, con énfasis en la relación calidad-precio.
LOS SECTORES DE LA SALUD,
EDUCACIÓN, AGRÍCOLA E INFRAESTRUCTURA SON LOS MÁS RELEVANTES PARA LAS COMPRAS
PÚBLICAS, AL SER EL ESTADO EL RESPONSABLE DE EJECUTAR POLÍTICAS EN ESTAS ÁREAS
VITALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS.
POR LO CUAL DEBEMOS APOYAR Y FOMENTAR
MÁS LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO ESTATAL Y
MUNICIPAL CON EL PROPÓSITO DE SEGUIR MANTENIENDO NUESTRA PLANTA LABORAL, DE
ECONOMÍA Y GENERACIÓN DE IMPUESTOS ASÍ COMO LA PERMANENCIA DE LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS.
Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a los artículos 18 y 19 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios para quedar como sigue:
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES Y ÓRGANOS ARTÍCULO
18.
1. Para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en
esta ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
...
...
XVIII. Fomentar preferentemente la adquisición de bienes y
servicios con proveedores que estén establecidos en el estado a fin de impulsar
y seguir apoyando el empleo de los tamaulipecos.
XIX. En general, vigilar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta ley y otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas vigentes.
2. En los Ayuntamientos, el Cabildo determinará la
dependencia administrativa que ejercerá en ese ámbito las atribuciones
contenidas en las fracciones I a VI y VII a XIX del párrafo anterior.
ARTÍCULO 19.
1. Para efectos de esta ley, las dependencias y entidades
estatales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
...
VIII. Fomentar preferentemente la adquisición de bienes y servicios
con proveedores que estén establecidos en el estado a fin de impulsar y seguir
apoyando el empleo de los Tamaulipecos.
IX. En general, cumplir con las resoluciones y bases que
emita la Secretaría conforme a esta ley.
2. En los Ayuntamientos, las dependencias y entidades
municipales cumplirán las obligaciones previstas en el párrafo anterior, sobre
la base de hacerlo ante la dependencia administrativa que determine el Cabildo
en términos del párrafo 2 del artículo anterior y la Contraloría Municipal.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en el periódico oficial.
ATENTAMENTE
DIP. HERIBERTO RUÍZ TIJERINA
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